La Administración Electrónica ante la Ley 11/2007
Un interesante informe de Natalia Mosquera hace análisis del estado de adaptación de las diferentes administraciones a la Ley 11/2007 de Administración Electrónica (o “Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”/”LAECSP”).
A medida que se acerca la hora de la verdad (los derechos y obligaciones establecidos por la Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2010), me parece de suma importancia hacer un análisis de situación.
Con ello, se me ocurre hacer tres cosas: resumir de qué va esta Ley de Administración Electrónica, escuchar lo que nos cuenta la gente que está tirando del carro y exponer las necesidades de monitorización que presenta de cara a los próximos meses.
DE QUÉ VA
De forma muy esquemática, la LAECSP presenta:
- Garantías de acceso, integridad, confidencialidad y conservación de datos
- Obligación de adecuación de “sedes electrónicas” (webs) a principios de accesibilidad, usabilidad, y estándares de uso generalizado “por los ciudadanos” (no llegando a imponerse el uso de estándares abiertos para dejar esto a criterio de cada organismo). Esto incluirá el multilingüismo en territorios con régimen de cooficialidad
- Principios genéricos adicionales de neutralidad tecnológica, interoperabilidad, simplificación administrativa (el trámite electrónico deberá simplificar el proceso ya existente por otras vías) y transparencia
- Derechos del ciudadano a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos y : A obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos, conocer por medios electrónicos el estado de las tramitaciones, usar el DNI Electrónico como modo de autenticación.
- Creación de la figura del defensor del usuario (en el seno del MAP)
- Creación de registros electrónicos
- Garantía de multicanalidad, con disponibilidad de un mismo trámite por vía oficina/ventanilla, telefónica y electrónica (Punto de Acceso electrónico). Se añade a esto la creación de un Punto de Acceso General con acceso centralizado a todos los servicios (ya tenemos el 060)
- Establecimiento de un Comité Sectorial de Interoperabilidad
- Un principio general de reutilización de la tecnología, favoreciendo la contratación de soluciones que permitan la apertura de código y su compartición entre diferentes administraciones
- Un plan de formación de funcionarios públicos para su adaptación a la nueva realidad (¡cuán necesario!)
Los principios inspiradores de la Ley (sumados a los que respaldan la igualmente importante Ley 37/2007 de Reutilización de la Información del Sector Público) son vagamente coherentes con los 8 principios de Open Government desglosados por el Grupo de Trabajo para Open Government constituido en el norte de California a finales de 2007 (e incluyendo a pesos pesados de la reputación de Lawrence Lessig o Tim O’Reilly):
- Completitud: Todos los datos públicos se hacen disponibles sin limitaciones o privilegios
- Primer nivel: Los datos son recolectados en su fuente de origen, con más alto nivel posible de granularidad
- Prontitud: Puesta a disposición del público con la menor dilación posible, para aprovechar en su totalidad el valor de dichos datos
- Accesibilidad: Por el mayor número posible de usuarios y para el rango más amplio posible de propósitos
- Automatizabilidad: Los datos estar estructurados y ser susceptibles de procesamiento automatizado
- Plena disponibilidad (“no discriminación”): Sin necesidad de registro
- Libre formato: Sin estar vinculados a formatos propietarios de una entidad determinada
- Libre disposición (“license-free”): No estando sujetos a derechos de autor, marca, etc. Si bien respetando las regulaciones de protección de datos y seguridad pertinentes
QUÉ NOS CUENTAN
Resulta interesante analizar las respuestas que Juan Miguel Márquez, Director de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) daba a una entrevista de Computerworld en junio de 2007. En concreto, me quedo con esto:
- Los servicios de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social son los más maduros
- A ellos se suman los del Ministerio de Agricultura, Extranjería, Catastro o INEM
- El 060 se constituye como un portal de acceso general y pasará a integrar a las administraciones autonómicas a finales de 200
- La Administración General del Estado invierte ya 1.700 millones de euros anuales en TIC, a los que en su momento se aprobó sumar 100 millones anuales para 2008, 2009 y 2010. Se considera que esta inversión cubrirá el cumplimiento de la nueva ley por parte de todos los organismos públicos afectados
Estoy seguro de que, como ocurre con cualquier entrevista, nos perdemos una parte importante de lo que haya dicho el entrevistado, pero confío en poder hablar personalmente con Juan Miguel Márquez en próximos meses para despejar dudas adicionales.
NECESIDADES DE MONITORIZACIÓN
Aquí volvemos al redil prestando especial atención a los puntos que se presentan como susceptibles de monitorización periódica mediante procesos de Online Intelligence (y Analítica Web, en su caso):
- Garantías de la sede electrónica (la web): A un análisis cualitativo de cumplimiento de la normativa se sumará el análisis cuantitativo sobre el uso real por parte de la ciudadanía (difusión de la información, principio de simplificación de trámites) o el nivel de transparencia existente.
- Resolución de incidencias, mediante la monitorización de trámites individuales (el posterior acceso a los mismos).
- Uso efectivo de todos los servicios contemplados en los derechos del ciudadano (información, tramitación)
- Interrelación de cada sede electrónica con el Punto de Acceso General y eficacia de este último.
- Uso de entornos multilingües y establecimiento de prioridades y plazos para traducción de servicios en función de audiencias.
- Asistencia al Defensor del usuario en la preparación de los informes periódicos (dirigidos al MAP y el Congreso de los Diputados), que deberán incluir propuestas de actuaciones y medidas a adoptar.
En definitiva, tenemos entre manos un interesante pilar de la Administración Electrónica en España. Considero que no puede analizarse su evolución de forma aislada y que deberemos prestar atención a la evolución de esta tendencia en países de nuestro entorno y las labores de monitorización (de cara a la estandarización) realizadas por el eGovernment Interest Group en el seno de la W3C.
Autor: Sergio Maldonado
Publicado el 21/03/2009 en la categoría Admistración Electrónica.
Tags: eAdministración, ley 11/2007
Comentarios:
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